Jorge Alberto Tuzzio y Rubén Luque, Denunciados penalmente.

09/03/2026

FORMULA DENUNCIA PENAL POR USURPACIÓN DE AUTORIDAD Y
EJERCICIO ILEGÍTIMO DE FUNCIONES (ARTS 246 Y SS. DEL COD. PENAL)
RICARDO HUGO KAIRUZ, DNI 17233613, por derecho propio, con el
patrocinio letrado de la Dra. MARIA BELEN GENTILE Tº 119 Fº 870 C.F.A.S.M.,
Responsable Monotributista , CUIT 27-29699476-1, Ingresos Brutos Convenio
Multilateral N° 902-321414-7, Legajo Previsional Nº 3-29699476-1, Constituyendo
domicilio electrónico en 27296994761, respetuosamente digo al Señor Agente fiscal
respetuosamente nos presentamos y decimos:
I. OBJETO
Que vengo por la presente a formular denuncia penal a fin
de que se investigue la posible comisión del delito de usurpación de autoridad
previsto en el art. 246 del Código Penal de la Nación Argentina, y cualquier otro delito
que pudiera surgir de la investigación, por parte de Jorge Alberto Tuzzio, Rubén
Luque y toda otra persona que resulte responsable, quienes públicamente se
estarían arrogando la condición de autoridades de la Unión de Conductores de Autos
al Instante y Remises de la República Argentina (UCAIRRA), invocando cargos
sindicales que carecen de sustento legal e institucional.
II. HECHOS
Que, conforme surge de diversas constancias, el sindicato UCAIRRA se
encontraba en situación de acefalía, circunstancia que surge, del expediente judicial
caratulado Expte Nro. 11149 / 2019 caratulado: UNION DE CHOFERES DE AUTOS
AL INSTANTE Y REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y OTRO c/
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO s/LEY DE
ASOC.SINDICALES, donde consta expresamente la inexistencia de autoridades
vigentes.
No obstante ello, los denunciados JORGE ALBERTO TUZZIO y RUBÉN LUQUE
se presentan públicamente como “Secretario General Nacional” y “Secretario
Adjunto”, respectivamente. Incluso han realizado actos públicos en tal carácter, entre
ellos reuniones y actividades institucionales con autoridades municipales —
particularmente con la intendenta interina del Municipio de Quilmes— invocando
dicha condición de representantes sindicales.
Dicha
presentación
surge
del
video
titulado:
“UCAIRRA normalizó su conducción y abre una nueva etapa tras diez años de
acefalía”, publicado en la plataforma YouTube (https://youtu.be/43zbqXrhEY8).
Sin embargo, tal situación resulta incompatible con la realidad jurídica e
institucional de la entidad sindical, toda vez que la organización se encuentra acéfala,
careciendo de autoridades válidamente constituidas.
En el mencionado material audiovisual, ambos se identifican y/o son
presentados como autoridades en ejercicio, atribuyéndose funciones de
conducción y representación institucional del sindicato.
Sin embargo, al momento de tales manifestaciones la entidad sindical se
hallaba formalmente acéfalo, es decir, no contaban con certificación de
autoridades vigente emitida por el Ministerio de Trabajo, y no existía mandato
estatutario válido que los habilitara a ejercer dichos cargos.
En consecuencia, los denunciados se habrían atribuido y ejercido
funciones representativas sin título ni nombramiento expedido por autoridad
competente.
III. CALIFICACIÓN LEGAL
Los hechos descriptos encuadran prima facie en el delito
previsto en el artículo 246 del Código Penal, que reprime a quien:
“Asumiere o ejerciere funciones públicas, sin título o
nombramiento expedido por autoridad competente…”
La conducta de los denunciados configura la atribución
indebida de funciones institucionales con proyección pública, generando apariencia
de legitimidad en la representación sindical cuando la entidad se encontraba sin
autoridades válidamente reconocidas.
Ello afecta no solo el orden institucional interno de la
asociación sindical, sino también la confianza pública en la representación colectiva.

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